REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 06
Caracas, Diez (10) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-001336
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: ROSA VIRGINIA ROMAN CORRO, nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.991.477.
Abogada Asistente: WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.795.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA ROMAN CORRO, nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.991.477, actuando en su carácter de madre y representante legal del Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistida por la Abogada WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.795, mediante la cual solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hijo el Niño antes mencionado, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nro. 195, correspondiente al año 1998, alegando que se incurrió en un error material al transcribir su primer apellido; por cuanto se colocó: “…ROMERO…”, siendo lo correcto: “…ROMAN…”.
En este mismo orden. la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, acta de nacimiento del Niño de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nro. 195, correspondiente al año 1998, y copia simple de su cédula de identidad; documentales esta donde se verifica el error denunciado.
Probado como ha sido lo alegado; esta SALA DE JUICIO VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nro. 195, en los términos siguientes: donde se lee el primer apellido de la progenitora del Niño de autos como: “… ROMERO…”, debe decir: “…ROMAN…”, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios.- Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes.- ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
Abg. KATTY SOLORZANO
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