REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, Diez (10) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-006252
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, y a solicitud de la ciudadana RINELL JOSEFINA HERNANDEZ de MARMOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 11.670.138, actuando en su carácter de madre y representante legal de la Niña antes mencionada; y vista especialmente la diligencia de fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), presentada por la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (f. 13, 14 y 15), mediante la cual consigna acta suscrita por ante ese despacho en fecha Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), por la ciudadana RINELL JOSEFINA HERNANDEZ de MARMOL, antes identificada, quien manifestó su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ …Que desea desistir de la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de diez (10) años de edad, en virtud que el progenitor de la mencionada niña ciudadano NELSON JOSE MARMOL GOMEZ, falleció en fecha 06-05-2008, según acta de defunción N°. 63 de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín...”; este Juez Unipersonal Nro. VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por el Juez Unipersonal N° VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

La Secretaria,

Abg. José Alberto Nunes Marquina

Abg. Katty Solorzano


JANM/KS/Richard.-