REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº VI.
Caracas, 11 de Febrero de 2009.
Años: 198º y 149º
Asunto: AP51-S-2009-001631
Motivo: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: JAIME JOSE MENDOZA MARTINEZ y MARIA WALEWSKA BONNEAU, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.312.715 y V-12.384.125, respectivamente.
Abogado Asistente: DAVID ANTONIO DIAZ SANTANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.262.
Hijo: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, esta Sala de Juicio acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Visto el escrito presentado en fecha 04 de Febrero de 2009, suscrito por el ciudadano DAVID ANTONIO DIAZ SANTANDER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.262, mediante la cual consigna ESCRITO DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JAIME JOSE MENDOZA MARTINEZ y MARIA WALEWSKA BONNEAU, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.312.715 y V-12.384.125, respectivamente, a favor de su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; esta Sala de Juicio lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y analizado como fue dicho escrito; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO
AP51-S-2009-001631
Motivo: Conv. Régimen de Convivencia Familiar.
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