REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, Once (11) de febrero de Dos Mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2000-001148
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el escrito presentado en fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), por la ciudadana MARTHA MÓNICA LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.929.957, actuando en su carácter de Directora Ejecutiva de la Casa Hogar Muchachos/as Santo Domingo Savio (CAMUSDOS), ubicada en Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, y mediante el cual solicita Autorización Judicial para que el Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, pueda viajar en su compañía a la Península de Araya, Estado Sucre, en el periodo de Carnavales comprendido desde el Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), hasta el Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009); este Juez Unipersonal N° 06 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la ciudadana MARTHA MÓNICA LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.929.957, actuando en su carácter de Directora Ejecutiva de la Casa Hogar Muchachos/as Santo Domingo Savio (CAMUSDOS), pueda viajar con el Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, la Península de Araya, Estado Sucre, en el periodo de Carnavales comprendido desde el Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), hasta el Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Esta autorización también faculta a la ciudadana prenombrada para que pueda comprar y realizar todos los trámites necesarios para la adquisición y compra de boletos para el viaje. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
El Juez,

La Secretaria,

Abg. José Alberto Nunes Marquina

Abg. Katty Solorzano

JANM/KS/Richard.-