REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, Doce (12) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-X-2005-009716

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial vistas la diligencia presentada en el asunto principal signado con el número AP51-V-2005-003925, en fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), suscrita por el ciudadano ALBERTO JOSE PEÑA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.413.983, debidamente asistido de abogado, y lo contenido en ella, (f.16 y 107); así como el acta levantada en fecha Once (11) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), en el referido asunto principal, mediante la cual la ciudadana ALTAGRACIA MINAYA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.669.262, actuando en su carácter de autos, expuso expresamente lo siguiente: “…Si esta de acuerdo con la Suspensión de la Medida preventiva acordadas en el auto de fecha 15/06/05…”, (f. 180); este Juez Unipersonal N° 06 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de conformidad con lo expresado por las partes, suspende las Medidas Preventivas de Embargo que se ordenaron en este Cuaderno Separado en fecha Quince (15) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), las cuales se detallan a continuación: PRIMERA: Medida Preventiva de Embargo, sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto de los Bonos de la Deuda Pública Nacional, que se encuentran ubicados en Banesco-Banco Universal a nombre del demandado ciudadano ALBERTO JOSE PEÑA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.413.983, desde el Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), estimados para ese momento en una cantidad de Veintiocho Millones Setecientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 28.753.285,oo), más los interés generados; SEGUNDA: Medida Preventiva de Embargo, sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto del Fondo Fiduciario, que se encuentran ubicados en Banesco-Banco Universal a nombre del demandado ciudadano ALBERTO JOSE PEÑA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.413.983, desde el Siete (07) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), estimados para ese momento en una cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,oo), más los interés generados; y TERCERA: Medida Preventiva de Embargo, sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto de la Cuenta Corriente signada con el número 713037435, que se mantiene en Banesco-Banco Universal a nombre del demandado ciudadano ALBERTO JOSE PEÑA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.413.983. En tal sentido quedan levantadas las mencionadas medidas preventivas de embargo; en consecuencia se acuerda librar oficio a la Institución bancaria Banesco Banco Universal, comunicándole lo aquí ordenado, Cúmplase.-
El Juez,
La Secretaria,

Abg. José Alberto Nunes Marquina
Abg. Katty Solorzano

JANM/KS/Richard.-