REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010069
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, presentada por la ciudadana FLOR MARTINEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.569.509, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.813, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ENRIQUE JOSE ROVAINA DA RIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.378.038, quien es padre y representante legal de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, mediante la cual solicita Autorización Judicial para ceder la totalidad de los derechos, intereses y acciones que tiene sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 3C-44, situado en el Cuarto (4°) piso del Edificio “C”, Tercera Etapa del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS EL ALAMBIQUE”, situado en la parcela A-04, de la Urbanización Nueva Casarapa, ubicada en el Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el cual le pertenece en plena propiedad al ciudadano ENRIQUE JOSE ROVAINA DA RIN, antes identificado, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha Veintiocho de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), bajo el N° 22, Tomo 21, Protocolo Primero del Segundo Trimestre; esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que la ciudadana ROSA AMELIA PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.232.796, en su carácter de Curadora Especial de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, realice conjuntamente con el ciudadano ENRIQUE JOSE ROVAINA DA RIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.378.038, la operación antes mencionada en los términos y condiciones expresados en la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
El Juez,
La Secretario,
Abg. José Alberto Nunes Marquina
Abg. Katy Solorzano
JANM/KS/Richard.-