REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-014610
Motivo: Divorcio 185-A
Solicitantes: VICTORIO PROCE SCHIAVONE y MARISOL PESTANA de PROCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.096.461 y V-10.348.365, respectivamente.
Abogada Asistente: ETNA LAMAR BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.570.
Adolescentes: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
_______________________________________________________________________
Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos VICTORIO PROCE SCHIAVONE y MARISOL PESTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.096.461 y V-10.348.365, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto señalan que se encuentran separados de hecho desde el día Doce (12) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), es decir, por más de cinco (05) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha Veintiséis (26) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1999), según acta de matrimonio número (479), Tomo 02, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual riela al folio cinco (05) del presente expediente. De su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, de nombres “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Admitida la solicitud, en fecha Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Siendo debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Novena (99ª) del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CAROLINA GONZALEZ, quien mediante diligencia de fecha diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008), manifestó su opinión en la presente solicitud, solicitando se diera cumplimiento alo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, las partes mediante diligencia de fecha Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), dieron cumplimiento a dicho requerimiento.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VICTORIO PROCE SCHIAVONE y MARISOL PESTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.096.461 y V-10.348.365, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de sus hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, respectivamente, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Por cuanto la ciudadana JESSICA CAROLINA, alcanzó la mayoría de edad, este Juzgador se abstiene de emitir pronunciamiento alguno en cuanto a las instituciones familiares en su favor.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº 6, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,


Abg. KATTY SOLORZANO

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. KATTY SOLORZANO
JANM/KS/ Diego Rollis
Motivo: Divorcio 185-A
AP51-S-2008-014610