REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 06
Caracas, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-001753
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: LEINIS PATRICIA ZAPATA GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.573.980.
Abogada Asistente: WILSBECK KARINA GARCIA DÍAZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 134.795.-
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LEINIS PATRICIA ZAPATA GONZÁLEZ, nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.573.980, actuando en su carácter de madre y representante legal de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistida por la Abogada WILSBECK KARINA GARCIA DÍAZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.795, mediante la cual solicita se rectifique el acta de nacimiento de su hija, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nro. 223, correspondiente al año 2002, alegando que se incurrieron dos errores materiales al transcribir: Primero, el número de cédula de identidad del progenitor de la Niña de autos como “14.048.248”, siendo lo correcto “14.048.284”; y Segundo: al transcribir en el primer nombre de la progenitora colocaron “LEINYS”, siendo lo correcto “LEINIS”.-
La parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo: 1) copia certificada del acta de nacimiento de la Niña de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nro. 223, correspondiente al año 2002, 2) copias simples su cédula de identidad y del ciudadano HORLI LIDER CEDEÑO BAZURTO, titular de la cédula de identidad número V-14.048.284, y 3) sus datos filiatorios y los del ciudadano prenombrado, expedidos por la División Dactiloscopia y Archivo Central de la (ONIDEX); documentales esta donde se verifica el error denunciado.
Probado como ha sido lo alegado; esta SALA DE JUICIO VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nro. 223; en los términos siguientes: Primero: en el número de cédula de identidad del progenitor donde dice “14.048.248”, debe decir “14.048.284; Segundo: en el primer nombre de la progenitora donde dice “LEINYS”, debe decir “LEINIS”, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios.- Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes.- ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
Abg. KATTY SOLORZANO
ASUNTO: AP51-V-2009-001753
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