REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VI
Caracas, Diecisiete (17), de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2009-001405
Motivo: Convenio de Obligación de Manutención.
Partes: MILIANA DEL VALLE VIETRI FRANCO y LUIS RAMON FIGUERA ARENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.144.700 y V-13.969.286, respectivamente.
Representante: JUAN CARLOS ESTRELLA, en su condición de Defensor acreditado con el Nº 025 del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Niño y /o Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-001405, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA, en su condición de Defensor Nº 025 del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en resguardo de los derechos y garantías del Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; en virtud de la comparecencia ante la sede de ese Despacho por parte de sus progenitores, los ciudadanos MILIANA DEL VALLE VIETRI FRANCO y LUIS RAMON FIGUERA ARENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.144.700 y V-13.969.286, respectivamente; por consiguiente procediendo en interés y resguardo de los derechos del niño de autos, esta Sala la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este Juez Unipersonal Nº VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria las copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ,

ABG. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,

ABG. KATY SOLORZANO.
AP51-S-2009-001405
Conv. Obligación de Manutención
JAN/KS/dayana