REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de juicio, Juez Unipersonal VI
Caracas, 19 de Febrero de 2009
198° y 149°
Asunto: AP51-S-2007-014828
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión).
Solicitantes: ANA MARIA FERNANDES GOMES y CARLOS JOSE BRICEÑO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12..561.886 y 11.201.230, respectivamente.
Abogado Asistente: JOSE RAFAEL TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.686.
Niñas“…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por ante esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 6, en fecha nueve (09) de Agosto de dos mil siete (2007), por los ciudadanos ANA MARIA FERNANDES GOMES y CARLOS JOSE BRICEÑO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.561.886 y 11.201.230, respectivamente. Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil siete (2007), en ese mismo acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; se decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges.
Posteriormente, en fecha 22 de septiembre de 2008, compareció por ante la sede de este Juzgado la ciudadana ANA MARIA FERNANDES GOMES, plenamente identificada, debidamente asistida de Abogado, y solicitó la conversión en divorcio del decreto de Separación de Cuerpos, previa notificación del ciudadano CARLOS JOSÉ BRICEÑO CARRILLO, antes identificado.
En fecha diez (10) de Febrero de 2009, se dio por notificado el ciudadano CARLOS JOSE BRICEÑO CARRILLO, en relación de la solicitud de Conversión en Divorcio, planteada por la ciudadana ANA MARIA FERNANDES GOMES.

En fecha (19) de febrero de 2009, el abogado JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA, se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra.
Ahora bien; visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos ANA MARIA FERNANDES GOMES y CARLOS JOSE BRICEÑO CARRILLO, previamente identificados; sin que estos se hayan reconciliado, esta Sala de Juicio, en atención a dicha solicitud de conversión en divorcio, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANA MARIA FERNANDES GOMES y CARLOS JOSE BRICEÑO CARRILLO, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, en fecha tres (03) de Octubre del 2002, según Acta 66, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 2002, la cual corre inserta al folio tres (03) del presente expediente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de sus “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza (custodia), Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA LA SECRETARIA,

Abg. KATTY SOLORZANO
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

Abg. KATTY SOLORZANO
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión)