REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VI
Caracas, 19 de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198° y 149°

Asunto: AP51-S-2009-002016
Motivo: Convenio de Obligación de la Manutención.
Solicitantes: PLÁCIDO GARRIDO FERNÁNDEZ y ELISA FERNÁNDEZ CASTAÑEDA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.937.617 y V- 10.637.760, respectivamente.
Representante: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), suscrito por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA; en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite anexo ACTA DE CONVENIMIENTO, levantada en ese despacho en fecha veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009); en virtud de la comparecencia ante esa sede administrativa, por parte de los ciudadanos PLACIDO GARRIDO FERNANDEZ y ELISA FERNANDEZ CASTAÑEDA, ya identificados, en su carácter de progenitores del Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; procediendo en interés y resguardo de los derechos e intereses del niño antes mencionado; se ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, y analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado. Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA. LA SECRETARIA,

Abg. KATTY SOLORZANO

Motivo: Conv. Obligación de Manutención.
Exp.: AP51-S-2009-002016