REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VI
Caracas,19 de Febrero de 2009
198° y 149°
Asunto: AP51-S-2009-002079
Motivo: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: JUAN ANTONIO ALVAREZ VIVAS y GLEDYS JEANNETTE ABREU, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.162.733 y V-11.166.356, respectivamente.
Representante: LUIS ACOSTA, Defensor, adscrito a la Defensoria N° 003 del Municipio Libertador del Distrito Capital; ubicada en el C.A.C DIEGO DE LOZADA; Propatria, Parroquia Sucre.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.-


Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-002079 nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por el Ciudadano LUIS ACOSTA, Defensor, adscrito a la Defensoria Nº 003 del Municipio Libertador, actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, previa solicitud de sus padres, los ciudadanos JUAN ANTONIO ALVAREZ VIVAS y GLEDYS JEANNETTE ABREU de ALVAREZ, ya identificados en autos, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; procediendo en interés y resguardo de los derechos de la referida niña, esta Sala la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,

KATTY SOLORZANO
Conv. de Reg. de Convivencia Familiar
Exp.: AP51-S-2009-002079