REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL VI
Caracas,19 de febrero de dos mil mueve (2009)
198° y 149°

Asunto: AP51-S-2009-002162
Motivo: Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: LUIS RAFAEL ARMAS y CARMEN LILIANA AREVALO SIMANCAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.305.955 y V- 11.235.436, respectivamente.
Representante: ANGIE ZARRAGA, en su carácter de Defensora Nº 014 de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Miguel Rivera”, e identificada bajo el Nº 11, ubicada en la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.


Visto el escrito presentado en fecha once (11) de febrero del año dos mil nueve (2009), suscrito por la ciudadana ANGIE ZARRAGA, en su carácter de Defensora N° 014 de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Miguel Rivera”, e identificada bajo el N° 11, ubicada en la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual remite anexo ACTA DE CONVENIMIENTO, levantada por en ante ese despacho en fecha veinte (20) de noviembre del año Dos Mil Ocho (2008); en virtud de la comparecencia ante esa sede administrativa, por parte de los ciudadanos LUIS RAFAEL ARMAS y CARMEN LILIANA AREVALO SIMANCAS, ya identificados, en su carácter de progenitores del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” y del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; procediendo en interés y resguardo de los derechos de los antes mencionados; se ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, y analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado. Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,

Abg. KATTY SOLORZANO

Motivo: Conv. Obligación de Manutención.
Exp.: AP51-S-2009-002162