REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 6
Caracas, 19 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-004188
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Sala de Juicio, declara la nulidad del cartel librado en fecha 22/04/2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo no cumple con las formalidades esenciales establecidas en el artículo 223 eiusdem, en consecuencia, se repone la presente causa al estado de que se libre un nuevo cartel, a tenor de lo previsto en el artículo 461, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, emplazando al ciudadano CARLOS EDUARDO URBANO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.030.669 para que comparezca a este Despacho, en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) dentro de los quince (15) días de Despacho siguiente a la constancia que deje la ciudadana secretaria de haberse realizado la publicación, fijación y posterior consignación que de dicho Cartel se haga, a darse por citado en el presente juicio; advirtiéndole que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará Defensor Ad-litem, con quien se entenderá la citación. Asimismo, se ordena la remisión del Cartel al Departamento de Protocolo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de que realicen la publicación del mismo. Igualmente se acuerda nombrar correo especial a la abogado ALEJANDRA REVETE PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.308, a los fines de que se sirva trasladar el mismo, a tal efecto se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de remitirle el referido oficio. Líbrese lo conducente. Cúmplase
El Juez
Dr. José Alberto Nunes Marquina
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano
AP51-V-2007-004188
JANM/KS/Delis
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