REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-001963
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial visto el Despacho Saneador dictado en fecha 12/02/2009, con el objeto que la parte demandada, corrigiera la omisiones incurridas en el escrito libelar, y por cuanto se evidencia que la parte actora demandante no subsanó el escrito libelar en la forma solicitada; este Juez Unipersonal Nº 6 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 459 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como en aplicación por analogía del artículo 356 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, declara la extinción de la presente acción de Divorcio interpuesta por el abogado ÁNGEL ROMÁN CASTILLO BUSTAMENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.116, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CELESTE DEL CARMEN AZUAJE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.373.787, en contra del ciudadano EDGAR JESUS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 4.438.128. Y ASÍ SE DECLARA.
El Juez,
ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
La Secretaria,
ABG. KATTY SOLORZANO
AP51-V-2009-001963
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