REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VI
Caracas, 20 de Febrero de 2009
198° y 149°
Asunto: AP51-S-2009-000937
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: JOSÉ ANTONIO MORALES PRIETO y MARÍA DEL PILAR SOUTO DE LA MAZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.920.729 y V-10.822.151, respectivamente.
Abogadas Asistentes: YELITZA LILIBETH HERNANDEZ y NOEMI SOLORZANO MACHADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.889 y 65.241, respectivamente.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
_______________________________________________________________________
Vista la anterior manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada personalmente por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MORALES PRIETO y MARÍA DEL PILAR SOUTO DE LA MAZA, antes identificados, debidamente asistidos por las abogadas YELITZA LILIBETH HERNANDEZ y NOEMI SOLORZANO MACHADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.889 y 65.241, respectivamente. Ahora bien, por cuanto el ciudadano Juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos y Bienes, que pretenden en cuanto a sus derechos y obligaciones reciprocas y con sus hijos, e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, en consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA



Abg. KATTY SOLORZANO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VI
Caracas, 20 de Febrero de 2009
198° y 149°
Asunto: AP51-S-2009-000937
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: JOSÉ ANTONIO MORALES PRIETO y MARÍA DEL PILAR SOUTO DE LA MAZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.920.729 y V-10.822.151, respectivamente.
Abogadas Asistentes: YELITZA LILIBETH HERNANDEZ y NOEMI SOLORZANO MACHADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.889 y 65.241, respectivamente.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Vista la anterior manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada personalmente por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MORALES PRIETO y MARÍA DEL PILAR SOUTO DE LA MAZA, antes identificados, debidamente asistidos por las abogadas YELITZA LILIBETH HERNANDEZ y NOEMI SOLORZANO MACHADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.889 y 65.241, respectivamente. Ahora bien, por cuanto el ciudadano Juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos y Bienes, que pretenden en cuanto a sus derechos y obligaciones reciprocas y con sus hijos, e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, en consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA



Abg. KATTY SOLORZANO