REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 06
Caracas, veinte (20) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-009543
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: YESSICA YSABEL ALCAZAR VALDES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.078.078.
Abogada Asistente: ROSA GINETTE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.056.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.



Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YESSICA YSABEL ALCAZAR VALDES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.078.078, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistida por la Abogada ROSA GINETTE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.056, mediante la cual solicita se rectifique el acta de nacimiento de su hija, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Este Dr. Domingo Luciani, inserta bajo el Acta Nro. 990, correspondiente al año 2004, alegando que se incurrió en el error material al transcribir el número de cédula de identidad del progenitor de la Niña de autos como “V-17.492.227”, siendo lo correcto “ V-24.331.685.
La parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo: 1) copia certificada del acta de nacimiento de la Niña de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Este Dr. Domingo Luciani, inserta bajo el Acta Nro. 990, correspondiente al año 2004, 2) copias simples de su cédula de identidad y del ciudadano ALEXANDER COLEGIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-24.331.685, y 3) consta a los folios del 10 al 11 los datos filiatorios del ciudadano ALEXANDER COLEGIO GUERRERO, expedidos por la División Dactiloscopia y Archivo Central de la (ONIDEX); documentales esta donde se verifica el error denunciado.
Probado como ha sido lo alegado; esta SALA DE JUICIO VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Este Dr. Domingo Luciani, inserta bajo el Acta Nro. 990, correspondiente al año 2004; en los términos siguientes: en el número de cédula de identidad del progenitor donde dice “17.492.227”, debe decir “24.331.685”, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios.- Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes.- ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,


Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA

LA SECRETARIA,


Abg. KATTY SOLORZANO



ASUNTO: AP51-V-2008-009543