REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 6
Caracas, Veinte (20) de Febrero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-009640

DEMANDANTE: OMAIRA JOSEFINA BASTARDO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.243.983.

REPRESENTANTE: MIRIAN VIVAS, Defensora Pública Cuarta (4ta) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

NIÑA: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


Se da inicio a la presente demanda mediante escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA BASTARDO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.243.983, actuando en beneficio de su hija la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, quien se encuentra asistida por la abogada MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4ta) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal a los fines de decidir observa:
1- En fecha 10 de Junio de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda de Rectificación Ordinaria del Acta de nacimiento de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, ordenando la Notificación del Ministerio Público y librar Edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
2- En fecha 17 de Julio de 2008, la parte solicitante consignó Edicto publicado en el Diario Últimas Noticias.
Ahora bien, visto que se cumplieron todos los requisitos exigidos en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, así como transcurrió íntegramente el lapso establecido en el artículo 771 eiusdem, y por cuanto los demandantes a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probaron suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. JUEZ UNIPERSONAL N° 6, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, ordena por vía ORDINARIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2008 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, anotada bajo el N° 3175, correspondiente al año 2008, se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: En la línea doce (12) donde se lee: “… JOSEFINA BASTARDO QUINTERO…”, deberá leerse: “…JOSEFINA BASTARDO GUTIERREZ…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes las copias certificadas de la Sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como a la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez la parte solicitante consigne los fotostatos respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.

LA SECRETARIA,
ABG. KATTY ZOLORZANO.
Asunto: AP51-V-2008-009640