REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-000889
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial la sentencia dictada en fecha 06/02/2009, mediante la cual se declaró la extinción de la presente acción de Divorcio interpuesta por el abogado ÁNGEL ROMÁN CASTILLO BUSTAMENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.116, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CELESTE DEL CARMEN AZUAJE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.373.787, en contra del ciudadano EDGAR JESUS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 4.438.128; esta Sala de Juicio, observa que se incurrió en un error material involuntario al transcribir lo siguiente “…este Juez Unipersonal Nº 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil…”. Siendo correcto transcribir y tenerse como cierto en dicha decisión lo siguiente “…este Juez Unipersonal N° 6 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 459 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como en aplicación por analogía del artículo 356 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente…”. Y ASÍ SE DECLARA.
El Juez,
La Secretaria,
ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
ABG. KATTY SOLORZANO
AP51-V-2009-001963
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