REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 06
Caracas, 20 de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-001974
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: ANGIE YELITZA NAVAS LOPEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.795.883
Abogado Asistente: Dr. HAROLD VELASQUEZ, abogado adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.



Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANGIE YELITZA NAVAS LOPEZ, arriba identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistida de abogado; mediante la cual solicita se rectifique el acta de nacimiento de su hijo, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nro. 483, correspondiente a los Libros de Registro Civil de Nacimientos identificado bajo el N° 3 del año 2000, alegando que se incurrió en el error material al transcribir la fecha de nacimiento del prenombrado niño como: “… seis (06) de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999)…” siendo lo correcto: “…dieciséis (16) de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999)…”.
La parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo: 1) copia certificada del acta de nacimiento del Niño mencionado en autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nro. 483, correspondiente al año 2000, 2) Original de la tarjeta de nacimiento expedida por ante el servicio de Estadísticas y Archivo de la Maternidad Concepción Palacios; documentales esta donde se verifica el error denunciado.
Probado como ha sido lo alegado; esta SALA DE JUICIO VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nro.483; en los términos siguientes: en donde se lee: : “… seis (06) de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999)…” deberá decir:: “…dieciséis (16) de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999)…” que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios.- Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes.- ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,


Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA LA SECRETARIA,


Abg. KATTY SOLORZANO
Rectificación de Acta de Registro Civil
AP51-V-2009-001974