REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal VI
Caracas, 25 de Febrero de 2009
198° y 149°
Asunto: AP51-S-2009-002416
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos.
Solicitantes: ALEJANDRO EMILIO REQUENA ABUNASSAR y PATRICIA YSABEL GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.805.678 y V-11.416.381, respectivamente.
Abogado Asistente: JAIRO FERNADEZ RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.202.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-002416, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos ALEJANDRO EMILIO REQUENA ABUNASSAR y PATRICIA YSABEL GONZALEZ LOPEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado JAIRO FERNADEZ RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.202, este Tribunal lo ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto el ciudadano Juez de este Tribunal, procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos, que pretenden en cuanto a sus derechos y obligaciones reciprocas, así como también a favor de sus hijos, e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, en consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 189 del Código Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA


KATTY SOLORZANO