REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 26 de Febrero de 2009
198° y 150°
Asunto: AP51-S-2007-017126
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: GILBERTO RAMON SUCRE y NIBIA COROMOTO DIAZ LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-8.774.735 y V.-7.929.716, respectivamente.
Abogada Asistente: GLORIA MADERA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.823.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por ante este Tribunal, en fecha 02/10/2007, por los ciudadanos GILBERTO RAMON SUCRE y NIBIA COROMOTO DIAZ LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-8.774.735 y V.-7.929.716, respectivamente. Admitida la solicitud en fecha quince (15) de Octubre de 2.007, en ese mismo acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges.
Mediante diligencia de fecha 20/11/2008, compareció la ciudadana NIBIA COROMOTO DIAZ LARA, anteriormente identificada, y solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, previa notificación a su cónyuge.
Mediante auto de fecha 25/11/2008 este Tribunal acuerda notificar al ciudadano GILBERTO RAMON SUCRE, anteriormente identificado, de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por su cónyuge.
Mediante diligencia de fecha 06/02/2009 comparece el ciudadano GILBERTO RAMON SUCRE, anteriormente identificado, y se da por notificado de la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes y manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado, por cuanto no hubo reconciliación entre ambos cónyuges.
Por auto de fecha 10/02/2009, quien suscribe el presente fallo abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien; visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos GILBERTO RAMON SUCRE y NIBIA COROMOTO DIAZ LARA, previamente identificados; sin que estos se hayan reconciliado, esta Sala de Juicio, en atención a dicha solicitud de conversión en divorcio, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GILBERTO RAMON SUCRE y NIBIA COROMOTO DIAZ LARA, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintinueve (29) de Julio de 1994, Acta 186, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1994, la cual corre inserta al folio siete (7) del presente expediente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza (custodia), Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,


JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,


KATTY SOLORZANO
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


KATTY SOLORZANO

Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión)
AP51-S-2007-017126
JANM/KS/Katiuska.