REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 26 de Febrero de 2009.
198º y 150º
Asunto: AP51-S-2008-13860
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: ALEXIS RICARDO RODRÍGUEZ ALVAREZ y MARIA EUGENIA UZTARIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.335.453 y V-12.258.801, respectivamente.
Abogada Asistente: MELYS G. REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.596.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de Agosto de 2008, por los ciudadanos ALEXIS RICARDO RODRÍGUEZ ALVAREZ y MARIA EUGENIA UZTARIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.335.453 y V-12.258.801, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MELYS G. REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.596, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tienen separado de hecho desde el mes de octubre de 2002.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, ahora Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha seis (06) d Junio de 1997, como consta de Acta Nº 159, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1997, la cual riela en el folio (06), del presente expediente. De su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Admitida la solicitud, en fecha trece (13) de enero de 2009, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, y se instó a las partes a consignar los fotostatos respectvos.
En fecha (23) de Enero de 2009, las partes solicitantes consignaron los fotostatos respetivos a la notificación fiscal.
En fecha (28) de Enero de 2009, el Abogado JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA, se abocó al conocimiento de la presente causa., y se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público. Siendo debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Misterio Público, abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, quien mediante diligencia de fecha (09) de Febrero de 2009, manifestó su opinión en la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALEXIS RICARDO RODRÍGUEZ ALVAREZ y MARIA EUGENIA UZTARIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.335.453 y V-12.258.801, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio del Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO
AP51-S-2008-013860
Motivo: Divorcio 185-A
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