REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-019833

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, presentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA BRACAMONTE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.120.620, actuando en su carácter de madre y representante legal de la Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistidas por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.982, mediante la cual solicita Autorización Judicial para ceder la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el número cuatro (4), primer piso (1), ubicado en la calle Páez del Edificio Páez, Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el cual le pertenece en plena propiedad al ciudadano ENRIQUE JOSE ROVAINA DA RIN, antes identificado, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha Diez (10) de Julio de Dos Mil (2000), bajo el Nº 38, Tomo 1, Protocolo Primero; esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que el ciudadano FRANCISCO BRACAMONTE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.170.826, en su carácter de Curador Especial de la Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, realice conjuntamente con la ciudadana MIRIAM JOSEFINA BRACAMONTE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.120.620, la operación antes mencionada en los términos y condiciones expresados en la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
El Juez,
La Secretario,
Abg. José Alberto Nunes Marquina
Abg. Katy Solorzano
JANM/KS/Richard.-
AP51-S-2008-019833