REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 06
Caracas, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-017675

Vistas y revisadas como han sido las Actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el oficio sin número emanado de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario N° 03 de este Circuito Judicial, debidamente consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), mediante el cual remiten Acta de Convenimiento levantada en esa misma fecha (f. 25 y 26), y en la cual quedo expresamente establecido el convenio del Régimen de Convivencia Familiar al que llegaron los ciudadanos OBERTO DE JESUS TERAN GOMEZ y SIRLEY RICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.944.105 y V-14.903.583, respectivamente, todo ello en beneficio de sus hijos los Niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , respectivamente; este Juez Unipersonal N° VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Covenimiento del Régimen de Convivencia Familiar; en tal sentido lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte su aprobación, dándole el carácter de sentencia pasada en cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada del Covenimiento, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
El Juez,
La Secretaria,



Abg. Jose Alberto Nunes Marquina
Abg. Katty Solorzano
JANM/KS/Richard.-
AP51-V-2008-017675