REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio
Caracas, (05) de Febrero de 2009
198° y 149°
Asunto: AP51-S-2007-019401
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos.
Solicitantes: JHON ALEXANDER CHAVEZ HERNÁNDEZ y YUREIMA DESIREE SÁNCHEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-16.202.578 y V.-17.390.128, respectivamente.
Abogada Asistente: MORELA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .

Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por ante esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 6, en fecha treinta (30) de octubre de 2.007, por los ciudadanos JHON ALEXANDER CHAVEZ HERNÁNDEZ y YUREIMA DESIREE SÁNCHEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-16.202.578 y V.-17.390.128, respectivamente. Admitida la solicitud en fecha trece (13) de Noviembre de 2.007, en ese mismo acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; se decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges.

Posteriormente, en fecha 26 de Enero de 2.009 comparecieron por ante la sede de este Juzgado los ciudadanos JHON ALEXANDER CHAVEZ HERNÁNDEZ y YUREIMA DESIREE SÁNCHEZ BRITO, plenamente identificados, debidamente asistidos de Abogado, y solicitaron la conversión en divorcio del decreto de Separación de Cuerpos.
Ahora bien; visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos JHON ALEXANDER CHAVEZ HERNÁNDEZ y YUREIMA DESIREE SÁNCHEZ BRITO, previamente identificados; sin que estos se hayan reconciliado, esta Sala de Juicio, en atención a dicha solicitud de conversión en divorcio, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JHON ALEXANDER CHAVEZ HERNÁNDEZ y YUREIMA DESIREE SÁNCHEZ BRITO, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2005, Acta 20, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 2005, la cual corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza (custodia), Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,


JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,


KATTY SOLORZANO
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


KATTY SOLORZANO

Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión)
AP51-S-2007-019401