REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 06
Caracas, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018064
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobrar
SOLICITANTE: LUISA JOSEFINA ARAGUACHE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.523.423.
APODERADAS ESPECIALES: YASMIN KABCHI CURIEL y SANDRA GREYS SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.896 y 107.355, respectivamente.
ADOLESCENTES/NIÑO: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” ______________________________________________________________________

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que la conforman el presente asunto, en especial la Comunicación de fecha Veinte (20) de Enero de Dos mil Ocho (2008), emanada de la Gerencia de Investigación y Fraude de Banesco banco Universal, mediante la cual dan respuesta al oficio signado con el número 1972, informando de esta manera el saldo que mantiene la cuenta se ahorros signada con el número 0134-0373-23-3732000231, a nombre del De Cujus DIXON ANTONIO YANEZ ORTIZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-10.524.213; este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en vista del pedimento contenido en la presente solicitud, y observando los recaudos acompañados, concede autorización judicial a la ciudadana LUISA JOSEFINA ARAGUACHE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.523.423, para que retire de la citada Cuenta de Ahorros de la Institución Bancaria Banesco Banco Universal, la cantidad de Novecientos Noventa y Dos con Cuarenta Céntimos de Bolívares (992,40 Bs.) que le corresponde a ella, a sus hijas las Adolescentes “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , como herederos del antes citado ciudadano fallecido. En consecuencia, se ordena oficiar a Banesco Banco Universal comunicándole lo conducente, a los fines de que proceda a hacer las gestiones pertinentes para que la mencionada ciudadana pueda hacer el retiro efectivo de la suma de dinero que se acordó en el presente fallo. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. José Alberto Nunes Marquina
Katty Solorzano
JANM/KS/Richard.-
AP51-S-2008-018064