REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000471
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana JOHAN GABRIELA GRATEROL ALVAREZ titular de la cedula de identidad Nº V-10.796.755, a favor de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera (3°) ciudadana ALIX SUAREZ SANCHEZ DE DIAZ, mediante la cual la ciudadana JOHAN GABRIELA GRATEROL ALVAREZ, antes identificada, solicita que la referida infante, sea declarada como carga familiar del ciudadano DEIVINSON GILBERTO GUAIQUIRIAN CUICA titular de la cedula de identidad N° V-11.556.200; asimismo vistas y analizadas las declaraciones de las testigos, ciudadanas REINALDO JESUS RODRIGUEZ ROMERO y JUAN JOSE QUINTERO SILVA, plenamente identificadas en autos; este Tribunal observa que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley, y en consecuencia esta SALA DE JUCIO Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR del ciudadano DEIVINSON GILBERTO GUAIQUIRIAN CUICA titular de la cedula de identidad N° V-11.556.200, a favor de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” . Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA.

LA SECRETARIA,


ABG. KATTY SOLORZANO.
ASUNTO: AP51-S-2009-000471