REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL VI
Caracas, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).
198° y 149°
Asunto: AP51-S-2009-000913
Motivo: Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: KINLER LUIS FREITES FIGUERAS y MAGALY JAKELINE MORILLO MELENDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.784.546 y V-13.534.179, respectivamente.
Representante: FELICIA GUARATA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nº 018, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Hijos: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Visto el escrito presentado en fecha 21 de Enero de 2009, suscrito por FELICIA GUARATA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nº 018, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual remite anexo ACTA DE CONVENIMIENTO, levantada en ese despacho en fecha 21 de Enero de 2009; en virtud de la comparecencia ante esa sede administrativa, por parte de los ciudadanos KINLER LUIS FREITES FIGUERAS y MAGALY JAKELINE MORILLO MELENDEZ, ya identificados, en su carácter de progenitores de “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; esta sala de Juicio lo ADMITE EN CUANTO A LUGAR EN DERECHO; y analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.

LA SECRETARIA,