REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 06 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000695
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa:
PRIMERO: El presente expediente trata de una Autorización Judicial para Cobrar, que fue signado con el número antiguo 95-499, el cual fue presentado por la ciudadana SERGIA MARIA CARREÑO FIGUEROA, en beneficio de su hija la ciudadana “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , el mismo ha sido solicitado en reiteradas ocasiones por las partes, realizando el Tribunal todas las diligencia pertinentes a los fines de localizarlo, resultando infructuosas, en virtud que el expediente no se encuentra en el fondo documental. Ahora bien, este Juzgador puede constatar de las copias consignadas por las partes que en su oportunidad el mismo fue proveído por quien hoy en día ejercer el cargo de Juez de esta Sala de Juicio ciudadano JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, cuando se encontraba en el cargo de asistente de Tribunal y posteriormente Secretario de Tribunal en los años 2001-2003, y por cuanto no se conocen hechos distintos que hagan presumir a este Juzgador que la presente causa no trata de una Autorización Judicial para Cobrar, se considera que no es necesaria la reconstrucción del mismo, como ha sido solicitado en reiteradas ocasiones.
SEGUNDO: Por cuanto se evidencia de las actas que existe una cuenta aperturada a favor de la ciudadana ORIANA MILAGROS LOZADA CARREÑO, la cual posee dinero y en vista que este Juez Unipersonal 6 ha verificado que la prenombrada ciudadana ya es mayor de edad, se AUTORIZA a la ciudadana ORIANA MILAGROS LOZADA CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.818.661, a retirar la totalidad del dinero que se encuentra en la Cuenta de Ahorro Nº 0003-0023-31-0100168208, del Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia ofíciese a la Oficina de Control y Consignación a los fines de comunicarle lo acordado. ASI SE DECIDE.
El Juez
Abg. José Alberto Nunes Marquina
La Secretaria
Abg. Betsy Veracierta
AP51-S-2009-000695
JANM/BV/LEIDYS
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