REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 06 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-000889
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 27 de enero de 2009, se dictó Despacho Saneador con el objeto que la parte demandante ciudadana YULEIXI CAROLINA ANDARCIA PINTO, corrigiera la omisiones incurridas en el escrito libelar, ahora bien por cuanto este Juzgador observa que la parte actora no subsanó el escrito libelar en la forma solicitada, este Juez Unipersonal Nº 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara la extinción de la presente acción de Divorcio interpuesta por la ciudadana YULEIXI CAROLINA ANDARCIA PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.383.091 en contra del ciudadano RAMON VICENTE PENICHE ARENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 10.381.037. ASÍ SE DECLARA.
El Juez,
Abg. José Alberto Nunes Marquina
La Secretaria
Abg. Betsy Veracierta
JANM/BV/LEIDYS
|