REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2009-001611


Recibido de la URDD en ésta fecha, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos JESUS EDUARDO ROJAS AGATON y GINA ARDUINI BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro V-6.076.433 y V- 6.661.017 respectivamente, asistidos por YAMELY SANTOS y ESTHER RUBINO, Abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 72.582 y 35933 respectivamente , este despacho de la Juez Unipersonal VII lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. Por cuanto la ciudadana Jueza, exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con sus hijos, este despacho de la Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten, previa consignación de los correspondientes fotostatos; y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.