REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2009-000655
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, presentada por la ciudadana KARINE JULIE DAHAN, de nacionalidad francesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-81.673.866, debidamente asistido por la abogada MERCEDES BENGUIGUI, inscrita en el IPSA bajo el Nro 24.956; y, vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos ORIANE PAIN DE BENSHIMON y ZULEYMA YANETT VASQUEZ BELLO, plenamente identificadas en autos, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana KARINE JULIE DAHAN, titular de la cédula de identidad Nro E- 81.673.866, a separarse del hogar conyugal y trasladarse con sus enseres personales a la siguiente dirección: Segunda y Tercera Transversal y Cuarta Avenida de los Palos Grandes, Residencias Bel Aire, Piso 6, Apartamento N° 65, Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda Caracas. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada de las actuaciones, previa consignación de los correspondientes fotostatos.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.