REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2009-001807
Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos RONALD ALEXANDER LINARES SOSA y ROSA MARINA CASTILLO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-18.109.473 y V.- 18.912.978, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en beneficio de la niña ----------; esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ADMITE y en consecuencia HOMOLOGA, el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña arriba mencionada. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones del Circuito, a fin de que se sirva tramitar las gestiones pertinentes, para la apertura de cuenta de ahorro, a nombre de la niña -------, con autorización para que la progenitora movilice dicha cuenta. Expídase por Secretaría copias certificadas del convenimiento suscrito por los solicitantes en la Fiscalía y de la presente Homologación, una vez que sean consignados los fotostatos, por parte de los solicitantes. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.