REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2008-021461
Vista la demanda que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, fue presentada por la ciudadana MARIBEL ALICIA OBANDO PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.949.947, actuando en representación de su hijo ----------, debidamente asistida por la abogada LIBNA MOTTA REINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.750, consignada como ha sido la correspondiente copia de la cédula del progenitor y, revisadas las probanzas aportadas por la peticionante que permiten establecer que ciertamente existe un error en el acta de nacimiento N° 2536, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; y, por cuanto se evidencia que dicha solicitud no amerita la tramitación de un procedimiento ordinario, por lo que puede efectuarse por vía sumaria; esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA rectificar el acta de nacimiento N° 2536 del año 1997, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido de que donde se colocó el número de la cédula de identidad del progenitor: V-1.172.792, debe decir: V-11.727.392; que es lo correcto; manteniéndose intacta en el resto de su contenido el acta conforme a lo dispuesto en el artículo 774 ejusdem. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir sendas copias de la presente decisión y remitirlas a las autoridades competentes, previa consignación de los correspondientes fotostatos.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.