REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 7 
 
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil nueve
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2008-0014954
 
 
SOLICITANTES: ARGENIS OMAR ACOSTA LÓPEZ y ABADILIS DEL JESÚS HERNÁNDEZ DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.097.258  y 5.914.755, respectivamente.
 
 
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN  AZUAJE HERNÁNDEZ, inpreabogado Nº 52.138.  
 
 
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
 
 
I
 
 
Se inicio el  presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 09/12/08, presentada por los ciudadanos ARGENIS OMAR ACOSTA LÓPEZ y ABADILIS DEL JESÚS HERNÁNDEZ DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.097.258  y 5.914.755, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inpreabogado Nº 52.138,  y quien alega ruptura prolongada de la vida en común.
 
 
	Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a la Juez Unipersonal Nº 7, quien mediante auto de fecha 29/09/08, admitió la misma y ordenó librar Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
 
 
	Por diligencia de fecha 31/10/08, la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público para el Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se adecuara el contenido de la solicitud con respecto a las instituciones familiares. 
 
 
	 En fecha 13/02/09, el ciudadano ARGENIS ACOSTA, supra identificado, dio cumplimiento al Requerimiento Fiscal. 
 
 
II
 
 
	En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos  ARGENIS OMAR ACOSTA LÓPEZ y ABADILIS DEL JESÚS HERNÁNDEZ DE ACOSTA, supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04/07/83, según acta de número 142, de esa misma fecha, y que de esa unión matrimonial procrearon cuatros hijos de nombres --------
 
 
	En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que los hijos producto de dicha unión tienen mas de 5 años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal, y así se decide.
 
 
Por los razonamientos anteriores, esta Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, presentada por los ciudadanos ARGENIS OMAR ACOSTA LÓPEZ y ABADILIS DEL JESÚS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.097.258  y 5.914.755, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía, y así se decide.
 
 
	De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente -----, será ejercida por ambos padres; y la Custodia será ejercida por la progenitora ABADILIS DEL JESÚS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.914.755. 
 
 
	Con respecto a la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar, este Tribunal ratifica lo acordado por las partes en su diligencia presentada en fecha 13/02/09. 
 
 
Liquídese la Comunidad Conyugal.
 
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
 
 
	Dada Firmada y Sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en Caracas, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil nueve.  Años 198° y 149°.-
 
LA JUEZ,
 
EL SECRETARIO,
 
 
Dra. AIMAR VALENCIA RIZO
 
							Abg. IVÁN CEDEÑO.
 
 
 
	En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el sistema Juris 2000.
 
 
EL SECRETARIO. 
 
 
 
 Michael 
 
 
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