REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
Sala de Juicio.  Juez Unipersonal VII
 
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil nueve
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO : AP51-S-2008-017729
 
SOLICITANTES: AMARILYS SOSA VALIENTE y CESAR AUGUSTO TAMAYO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad Nros V- 10.817.334 y V- 10.150.195 respectivamente.
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
 
 
I
 
	
 
	Se inicio el  presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 16-12-08,  presentada por los ciudadanos AMARILYS SOSA VALIENTE y CESAR AUGUSTO TAMAYO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad Nros V- 10.817.334 y V- 10.150.195 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO,  actuando como Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer;    y quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
 
	Por auto de fecha 23-10-08, se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil, siendo en esa misma fecha exhortadas las partes a consignar las respectivas copias certificadas con el objeto de librar la Boleta al Fiscal el Ministerio Público.
 
	En   fecha 17-02-09, la ciudadana CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, en su carácter de  Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, presentó diligencia.- 
 
	En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos AMARILYS SOSA VALIENTE y CESAR AUGUSTO TAMAYO PATIÑO,    contrajeron matrimonio, en fecha 30-11-1990,  ante la Primera Autoridad Civil  de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda,  según  acta de número  157 ; y que de esa unión matrimonial procrearon  cuatro hijos de nombres: ----------
 
	En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que la hija  producto de dicha unión  tiene mas de 5 años de nacida, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide.
 
	Por los motivos expuestos este CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL  DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos AMARILYS SOSA VALIENTE y CESAR AUGUSTO TAMAYO PATIÑO, plenamente identificado en autos, y  en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron  en fecha 30-11-1990, por ante la  Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda,  según  acta de número  157. Así se decide.-
 
	De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza   de los adolescentes, habidos en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana AMARILYS SOSA VALIENTE, titular de la cédula de identidad Nro 10.817.334.
 
	Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este tribunal ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio 185-A presentado en fecha 21-10-08, y en consecuencia lo  HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
 
	Liquídese la Comunidad Conyugal.
 
	REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
 
	Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas, dieciocho de febrero del Dos Mil Nueve. Años 198° y 149°.  Así se Decide.-
 
LA JUEZ 
 
 
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO					
 
						EL SECRETARIO
 
 
						ABG. IVAN CEDEÑO
 
	En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
 
EL SECRETARIO
 
 
ABG. IVAN CEDEÑO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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