REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020957

SOLICITANTES: LISBANET MARIA FERNÁNDEZ BETANCOURT y DAVID ROBERTO ASCANIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.821.778 y 11.933.557 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA NODA HIDALGO, inpreabogado Nº 71.541.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

I

Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 09/12/08, presentada por los ciudadanos LISBANET MARIA FERNÁNDEZ BETANCOURT y DAVID ROBERTO ASCANIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.821.778 y 11.933.557 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CAROLINA NODA HIDALGO, inpreabogado Nº 71.541, y quien alega ruptura prolongada de la vida en común.

Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a la Juez Unipersonal Nº 7, quien mediante auto de fecha 15/12/08, admitió la misma y ordenó librar Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.

Por diligencia de fecha 17/02/09, la Abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público para el Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite opinión favorable.

II

En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos LISBANET MARIA FERNÁNDEZ BETANCOURT y DAVID ROBERTO ASCANIO RODRIGUEZ, supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 14/11/97, según acta de número 10, de esa misma fecha, y que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres ---------.

En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que los hijos producto de dicha unión tienen mas de 5 años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal, y así se decide.

Por los razonamientos anteriores, esta Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, presentada por los ciudadanos LISBANET MARIA FERNÁNDEZ BETANCOURT y DAVID ROBERTO ASCANIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.821.778 y 11.933.557, respectivamente y en consecuencia declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía, y así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños ------, será ejercida por ambos padres; y la Custodia será ejercida por la progenitora LISBANET MARIA FERNÁNDEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 11.821.778.

Con respecto a la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar, este Tribunal ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio 185-A presentado en fecha 09/12/08.

Liquídese la Comunidad Conyugal.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada Firmada y Sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en Caracas, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198° y 149°.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. AIMAR VALENCIA RIZO
Abg. IVÁN CEDEÑO.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el sistema Juris 2000.

EL SECRETARIO.


Michael