REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-001230

SOLICITANTES: ROSA ELENA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.354.945
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I

En fecha 27/01/09, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ROSA ELENA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.354.945, debidamente asistida por la abogado MIRIAM VIVAS, Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que la niña ----------, sea declarado como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALEXIS JOSE APONTE OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.786.065, quién es tío materno, y debido a que es el quién junto con la solicitante, ha contribuido con las necesidades básicas del niño, para asegurarle una mejor calidad de vida; correspondiéndole llevar la carga económica y social del niño; así como le ha brindado amor y atiende todas sus necesidades.

El ciudadano ALEXIS JOSE APONTE OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.786.065, labora en el Instituto Nacional de Nutrición, desempeñándose como Auxiliar de Servicio de Oficina, Dirección de Informática, gozando por ende de todos los beneficios que por Ley le corresponden, tales como Seguro HCM, Bono Navideño, Beca Escolar, Plan Vacacional, y Útiles Escolares.

Admitida la solicitud, se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos; quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 04/12/09.

Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales: Copias de las cédulas de identidad laminada de la solicitante y el tío materno; Acta de Nacimiento Nº 1907 del año 1999, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas; Copia del expediente de Colocación Familiar signado con el Nº 65.603, documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que los mismos permiten allegar información importante en relación al asunto a tratar.

Se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos EDWARD JOSE PERDOMO LEON y EDILBERTO ADAN MOSQUERA MENDEZ, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio a dicha probanza, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Se evidencia de las actas que el tío materno, fue oído por esta Sala de Juicio, quién expreso:

“Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por mi madre la ciudadana ROSA ELENA OVIEDO, a favor de la niña ------, manifiesto mi conformidad en que la misma goce de los beneficios que percibo como Auxiliar de Servicio de Oficina en el Instituto Nacional de Nutrición, tales como Becas y Útiles Escolares, Plan Vacacional, Juguetes, seguro Medico y demás, ya que he sido yo quien hasta ahora he sufragado todos los gastos para la manutención de mi sobrina”.

Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:

“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita y vistas las declaraciones de los testigos presentados; y en virtud de que es la ciudadana ROSA ELENA OVIEDO y su hijo ------, de acuerdo a lo por ellos mismos expresado, quiénes sufragan y cubre las necesidades del niño de autos, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente, y así se decide.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña --------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALEXIS JOSE APONTE OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.786.065, y así se decide.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho de febrero del 2009. Años 198° y 149°.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. AIMAR VALENCIA RIZO.
Abg. IVAN CEDEÑO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO