REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002664
Recibido de la URDD en ésta fecha, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos YACARLA SOLEDAD POMPA y CARLOS JOSE ZAMBRANO ONTIVEROS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.290.613 y V- 11.552.351, respectivamente, asistidos por el abogado CESAR MATHEUS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 97.466, este despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. Por cuanto el ciudadano juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con sus hijos, este despacho de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir copias certificadas previa consignación de los correspondientes fotostatos.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO