REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, diez (10 ) de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-008959

Visto el escrito de fecha 11 de Mayo de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la ciudadana YNÉS DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, y actuando en nombre y representación de los derechos e interés de los adolescentes (...), actualmente de (...) y (...) años de edad, respectivamente; en el cual remite convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION celebrado entre los ciudadanos MILAGROS DE GUADALUPE DELGADO FERMIN y CRISTIAN MANUEL PEÑALOZA MARRERO, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-10.539.961 y V-11.637.450, respectivamente, a favor de los prenombrados adolescentes y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 02/05/2006, lo relativo a la Obligación de Manutención de sus hijos antes mencionados, se ADMITE cuanto a lugar e derecho.