REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9
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ASUNTO: AP51-S-2006-009216
SOLICITANTES: NESTOR ANTONIO MARRERO y BETTY ZULAY TOVAR MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V.-6.352.791 y V.-6.443.781 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANAJANZY MANAURE PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.150.
NIÑA: (...), de (...) años de edad.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 16/05/06, por los ciudadanos NESTOR ANTONIO MARRERO y BETTY ZULAY TOVAR MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V.-6.352.791 y V.-6.443.781 respectivamente, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante este Despacho Judicial a los fines de exponer:
Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02/06/1990, tal y como se evidencia del Acta Nº 58, del mismo año, cursante al folio 3 del presente asunto.
Que una vez casados su último domicilio conyugal estuvo fijado en: La Vega, Sector 4 de Los Mangos, Residencias Araguaney, Edificio A, Piso 3, Apartamento 3-4, Parroquia La Vega, Distrito Capital.
Que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre (...), de (...) años de edad.
Que desde el mes de febrero del año 1998, se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.
Admitida la solicitud por auto expreso de fecha 23/05/2006, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en la misma actuación la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que expusiera su opinión al respecto.
Notificada la Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, en fecha 3/02/2009, la misma opinó favorablemente en la presente solicitud, mediante diligencia de data 9/02/2009.
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges NESTOR ANTONIO MARRERO y BETTY ZULAY TOVAR MARQUEZ ut supra identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y ASÍ SE HACE SABER.