REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO DOS SANTOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.259.688, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc a sus hijas (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, quienes se encuentra bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha 10 de febrero de 2009, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana ISAURA RODRIGUEZ DE DOS SANTOS.
- El solicitante manifestó que sus hijas no poseen bienes de fortuna.
- El ciudadano CARLOS ALBERTO DOS SANTOS RODRIGUEZ, asistido por la abogada Sonia Estéves Lander, plenamente identificados a los autos, consignó copias fotostáticas del acta de nacimiento de las adolescentes antes citadas, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, copias fotostáticas de la cédula de identidad de la persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc y copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por cuanto estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegado por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
- En acta levantada en fecha 19 de febrero de 2009, la ciudadana ISAURA RODRIGUEZ DE DOS SANTOS, persona propuesta para el cargo de Curadora Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
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