REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
198° y 149°
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ASUNTO: AP51-V-2008-003847
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, a instancia de la ciudadana MARISOL SANTANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.670.489, actuando en representación de la niña (...), de (...) años de edad, antes de decidir esta Juez Unipersonal Nº 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
• La presente solicitud se fundamenta en el hecho que para el momento que la ciudadana MARISOL SANTANA GONZALEZ, hizo la presentación de su hija, no había actualizado su cédula de identidad siendo que en el año mil novecientos noventa y dos (1992) fue reconocida por su padre el ciudadano ISABEL SANTANA, tal y como se evidencia del acta de nacimiento cursante al folio 6 del presente expediente, y en tal virtud solicita sea corregida el acta de nacimiento de la niña de marras, en el sentido siguiente: donde aparece reflejado el nombre de la solicitante como “MARISOL GONZALEZ” diga: “MARISOL SANTANA GONZALEZ”.
• A tal efecto la precitada ciudadana consigna Acta de Nacimiento de la niña (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital, Acta Nº 1528, del año 2002. así como su acta de nacimiento con la debida nota marginal de reconocimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico. Dado que esta documental emana de Funcionario Público en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativa de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.
• En fecha 14 de agosto de 2008, esta Sala de Juicio Novena , acordó librar un edicto, esto con la finalidad de emplazar a las personas que se puedan ver afectadas en sus derechos con respecto a la demanda planteada, dicho edicto fue publicado el 28 de octubre de 2008 y consignado en el presente expediente en fecha 03 de noviembre de 2008, siendo en fecha 06 de noviembre de 2008, cuando es plasmada el acta de secretaria, que indica el lapso de comparecencia para los interesados y vencido como fue el 24 de noviembre para estos efectos , no se presentó ninguna persona, lo que señala que se han cumplido los extremos de Ley.
• ASI SE DECIDE.
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