REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
198° y 149°
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ASUNTO: AP51-S-2007-000848

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública 2° del Área Metropolitana de Caracas, Abg. HAYDEE VELASQUEZ, a petición del ciudadano ANTONIO JOSE NARDELLI SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.316.095, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para las hijas del prenombrado ciudadano, (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente; y quien se encuentra bajo su patria potestad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:

 En fecha 24/01/07, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA SALAZAR DE NARDELLI, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.267.256.-

 El interesado manifestó que sus hijas no poseen bienes de fortuna.-

 El solicitante consigno copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijas y de la sentencia de fecha 10/08/06, dictada por la Sala de Juicio Nro. 10 de este Circuito Judicial, y por cuanto dichos documentos emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-

 Mediante acta levantada en fecha 31/01/07, la ciudadana ZAIDA JOSEFINA SALAZAR DE NARDELLI, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-

La Juez de esta Sala, Abg. NURYVEL PEÑA GONZALEZ, se AVOCO al conocimiento pleno de esta causa en fecha 26/01/09.-