REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 05 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2001-000919
Solicitantes: EDUARDO JOSÉ HERRADA MEJIA e YRAIDA DEL CARMEN GUEVARA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-12.785.328 y N° 12.114.458, respectivamente.
Abogado asistente: ANTONIO JOSÉ RIVERO BERRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.12.067.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio)
Mediante escrito presentado en fecha 11/07/01, por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ HERRADA MEJIA e YRAIDA DEL CARMEN GUEVARA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-12.785.328 y N° 12.114.458, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 16 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Mediante diligencia fechada el día 26/01/09, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos EDUARDO JOSÉ HERRADA MEJIA e YRAIDA DEL CARMEN GUEVARA MARTÍNEZ, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO JOSÉ RIVERO BERRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.12.067, y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año en que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-
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