REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
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ASUNTO: AP51-S-2003-000174
SOLICITANTES: MADELEINE GIZETH ALVAREZ MORENO y EDUARDO ANTONIO MONASTERIO CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.631.436 y Nº 6.147.112, respectivamente.
ABOGADO QUE LES ASISTE: RAIZA DEL CARMEN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.439.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio)
Mediante escrito presentado en fecha 7/02/2003, por los ciudadanos MADELEINE GIZETH ALVAREZ MORENO y EDUARDO ANTONIO MONASTERIO CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.631.436 y Nº 6.147.112 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. RAIZA DEL CARMEN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.439, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 01/04/2003, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 05/02/08, comparecieron ante este Tribunal los prenombrados ciudadanos y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal. Ahora bien, se observa que para la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, y los solicitantes indicaron en dicho escrito que no ha existido reconciliación entre ellos.
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
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