REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2006-010417
Mediante escrito presentado en fecha 01/06/06, los ciudadanos BRAULIO ANTONIO GARCIA BETHENCOURT y MIRIAM ZORINA ALVAREZ FREITES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.096.351 y V-6.058.477, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN SIERRALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.427, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 08/06/06, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia fechada el día 20/10/08, comparece ante este Tribunal el ciudadano BRAULIO ANTONIO GARCIA BETHENCOURT, quien solicito la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
La Juez de esta Sala, Abg. NURYVEL PEÑA GONZALEZ, se aboco al conocimiento de esta causa en el estado en que se encuentra en fecha 22 de octubre de 2008.
Este Juzgado mediante auto de data 22/10/08, ordena la notificación de la ciudadana MIRIAM ZORINA ALVAREZ FREITES, ya identificada, a los fines que manifieste lo que ha bien tenga con respecto a la solicitud realizada por su cónyuge en la fecha antes mencionada, todo conforme a los dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-