REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
198º y 149º
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ASUNTO: AP51-S-2006-022640
Solicitantes: MARIA ALEJANDRA SALAZAR BARRIOS y PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.742.045 y Nº 12.069.431, respectivamente.
Abogado que les asiste: JUAN CARLOS ROJAS VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.870.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio)
Mediante escrito presentado en fecha 12/12/2006, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SALAZAR BARRIOS y PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.742.045 y Nº 12.069.431 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. JUAN CARLOS ROJAS VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.870., manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 14/12/2006, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 30/10/08, comparecieron ante este Tribunal los prenombrados ciudadanos y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal. Ahora bien, este Tribunal observa que para la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, y los solicitantes indicaron en su diligencia que no ha existido reconciliación entre ellos.
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
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