REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, dieciocho ( 18) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-020983

Partes solicitantes: ANGEL ROBERTO MORA BLANCO y YELITZA ESTHER DUCHEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-12.065.340 y V.-16.673.882 respectivamente.
Niña: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente).
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.


Mediante escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 2006, por los ciudadanos ANGEL ROBERTO MORA BLANCO y YELITZA ESTHER DUCHEN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-12065340 y V.-16673882, respectivamente, asistidos por el abogado NELSON RAMIREZ MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el 120642, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 17 de Noviembre de 2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
De la referida unión matrimonial se procreó una (01) hija de nombre (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente).
En fecha 19 de octubre de 2007, la Juez Provisoria Dra. MAIRIM RUIZ RAMOS se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia presentada en fecha 26 de junio de 2008, comparecen los ciudadanos ANGEL ROBERTO MORA BLANCO y YELITZA ESTHER DUCHEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-12.065.340 y V.-16.673.882 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitan se decrete la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN en DIVORCIO en la presente Separación de Cuerpos y Bienes, disuelto, en consecuencia, el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANGEL ROBERTO MORA BLANCO y YELITZA ESTHER DUCHEN, celebrado en fecha 20 de Febrero de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, sobre su hija la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), y la CUSTODIA, del mismo recaerá en la persona de su progenitora; es decir la ciudadana YELITZA ESTHER DUCHEN, identificada en autos.-
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el padre se compromete a suministrar para su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF.500.00), mensuales, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por los progenitores en el capitulo II, cláusula séptima ( 7°) de su escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Décima. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO DUQUE.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia previó el anunció de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).-
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO DUQUE.
Exp.: AP51-S-2006-020983
MRR/PD/.


PEDRO DUQUE